cuando el responsable de una caída colectiva no esté asegurado

cuando el responsable de una caída colectiva no esté asegurado

contraellos que, desde el 28 de junio, han seguido con entusiasmo las etapas del 111Y La edición del Tour de Francia no necesariamente sospecha del peligro que corren los ciclistas en caso de caída colectiva del pelotón. El siguiente caso, aunque no se refiere a una competición, es un triste recordatorio de ello.

El 3 de marzo de 2019, el Sr. El viento sopla fuerte y los ciclistas circulan rueda con rueda para evitar las ráfagas. Señor.

Este último, desequilibrado por una ráfaga, cae. El Sr. Y logra evitarlo, pero el Sr. Como ya no respiraba, un médico del pelotón lo colocó en una posición lateral de seguridad, esperando ayuda. Fue trasladado en avión a un hospital, pero el accidente lo dejó tetrapléjico.

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La pérdida financiera resultante ascenderá a “más de 1 millón de euros”indica su abogado. METROY François-Frédéric Andouard considera que el daño fue causado por el Sr. Z: el Sr. Y declaró efectivamente que el poste de su silla bloqueó la catapulta del Sr. El señor Z lo niega. Su abogado, M.Y Marine Kervingant sostiene que no hay pruebas de ningún contacto entre las dos bicicletas. Afirma que el señor X conducía demasiado cerca del señor Z, sin respetar las distancias de seguridad.

Renuncia de garantía

Sin embargo, los jueces consideran responsable del accidente al Sr. Z, según el principio según el cual “somos responsables del daño” causado por el hecho “cosas que tenemos bajo nuestra custodia” (artículo 1242 del código civil). Descubrieron que la posición de su bicicleta “ inerte » en el suelo, después de la caída, fue “ anormal «.

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Desgraciadamente, la empresa Thélem debería cubrir su responsabilidad civil en caso de daño a terceros, impugnación del deber de garantía: su contrato excluye “daños causados ​​a cursos de actividades deportivas amateurs, en el marco de una asociación”. Pierde en referencia, luego en primer casopero gana ante el Tribunal de Apelación de Poitiers, 9 de abril de 2024.

Afortunadamente para la víctima, todavía queda el seguro necesario para contratar, en virtud delartículo L321-1 del código del deportepor los Señores de Aunis, en este caso, con Macif. Pero esto también impugna, debe jugar: afirma que la asociación habría suscrito un contrato subordinado a su garantía a la caracterización de un «culpa» – que sería contrario a su obligación legal; O“no justifica (este) afirmación »observar a los magistrados. Sigue afirmando que sólo asegura los daños causados. “a terceros”. O, “los miembros de una asociación también se consideran terceros entre sí”. Por último, afirma que sólo debe movilizar la garantía de «daños corporales», que cubre determinados conceptos de daños corporales, mientras que el Sr. X, que quedó discapacitado, perdió su negocio y sufrió así un perjuicio profesional.

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