Cuando el cónyuge subordina su donación a una cláusula de no divorcio

Cuando el cónyuge subordina su donación a una cláusula de no divorcio

A A medida que se acerca el día de San Valentín, el siguiente caso nos recuerda que una donación realizada durante el tiempo del amor puede ser revocada cuando ésta desaparece. En octubre de 2007, cinco meses después de casarse, el Sr.A mí Sí, una donación a la última persona viva. Pero, manteniendo la cabeza fría, le añadió una cláusula suspensiva, llamada “no divorcio”.

Esta cláusula estipula que la donación será “revocada por ministerio de la ley”en caso de simple “introducción del procedimiento de divorcio” (implícito, por uno u otro), y no de pronunciamiento de divorcio, como lo dispone la ley (artículo 265 del código civil). Pero ¿cuándo se inicia un procedimiento? Esta es la pregunta que plantea la siguiente cuestión.

El 4 de enero de 2017, el Sr. Informó a sus dos hijos, de una primera unión, a quienes pidió, en una carta de despedida un tanto confusa, que “dejar a MA mí y los bienes que podrá obtener de la venta de la casa y los pocos muebles que contiene…” El 16 de enero de 2017 acabó con su vida.

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El abogado de los dos niños, M.mi Céline Soulié, afirma que la donación queda automáticamente revocada, ya que la petición de divorcio constituye el acto de iniciación del procedimiento de divorcio. “No importa que el registro, informado del fallecimiento del cónyuge, que pone fin a todo proceso de divorcio, luego lo elimine del registro (registro que determina el orden de paso en la audiencia de los casos)”ella especifica.

Carta de despedida

La viuda, por el contrario, sostiene que en 2017 la introducción del procedimiento implicó la«asignación» de la esposa. Sin embargo, responden los magistrados, ésta sería la» ejemplo « divorciarse. El Tribunal de Apelación de Toulouse señala que el 7 de noviembre de 2023que la cláusula en disputa “no requería la realización de tal trámite”. A diferencia de MA mí Y, considera además que la carta del fallecido no demuestra su deseo de mantener los términos de la donación, ya que no se refiere al mismo tema.

La donación de la “cuota especial disponible” (artículo 1094.1 del código civil) aumentó los derechos de herencia de la esposa, en comparación con sus derechos legales. Ante la presencia de tres hijos (dos del primer matrimonio y el común de la pareja), le daba la posibilidad de elegir entre tres opciones: o la porción ordinaria disponible, o una cuarta parte del patrimonio en plena propiedad y tres- las cuartas partes en usufructo, o la totalidad en usufructo.

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