A¿Realmente necesitamos pasta de dientes con brillo dorado? ¿Agua embotellada de glaciar? ¿Aire canadiense en latas o taxis voladores en París? En un momento de emergencia climática en un mundo atravesado por múltiples crisis, se trata más bien de evitar que productos y servicios superfluos vean la luz.
Los ejemplos anteriores no son bienes o servicios esenciales, ni siquiera útiles, pero algunos encuentran su mercado. Por tanto, el único criterio de rentabilidad de las empresas que los ofrecen no permite distinguir entre lo útil y lo inútil, o incluso perjudicial. Sin embargo, en un mundo donde la energía probablemente será cada vez menor, parece prudente favorecer las actividades que se consideren suficientemente útiles. Las emisiones de gases de efecto invernadero en Francia deben reducirse un 40 % de aquí a 2030 con respecto a 1990: ¿no debería asignar parte de este presupuesto común de carbono únicamente a estas actividades y servicios?
Hoy en día, salvo en el contexto de la economía social y solidaria, no existe ningún criterio de utilidad para la actividad de una empresa. ¿Es mucho más útil una Jet-Ski que un hidropedal (aparte del salvamento marítimo)? Exceptuando a los guardabosques, ¿es una moto de cross mucho más útil que un ATV? Dada la dificultad para reducir las emisiones indudablemente útiles de sectores como la vivienda, el transporte de mercancías o la industria, sería lógico evitar el CO2 inútil causado por bienes y servicios innecesarios. Pero diferenciar las actividades deseables de las indeseables equivale a limitar la libertad de emprender.
Colectivo de toma de decisiones
la ley de 1oh de agosto de 2000, que modifica la ley de 30 de septiembre de 1986 relativa a la libertad de comunicación, establece que es “sin embargo, el legislador puede prever (libertad para emprender) limitaciones justificadas por el interés general”. Sobre la base de este principio, es posible imaginar una nueva forma de democracia directa y participativa para regular la libertad de empresa: las empresas presentarían sus proyectos a un comité ciudadano regional para la asignación de bienes comunes para la evaluación de la utilidad del servicio. o el producto ofrecido, evitando así destinar energía a actividades inútiles y generar emisiones de gases de efecto invernadero.
Este comité estaría formado por ciudadanos elegidos por sorteo y llamados a cumplir una función transitoria, como los jurados en los tribunales. Tras una formación sobre cuestiones energéticas, climáticas y sobre los límites planetarios, contarían con los conocimientos necesarios para comprender los posibles impactos de la empresa candidata en su entorno y podrían emitir una opinión negativa en caso de “Carácter excesivo del impacto ambiental de los bienes y servicios sobre el clima”según lo dispuesto por el código ambiental (art. L. 229-64 a L. 229-67). Este impacto podría, por ejemplo, evaluarse con respecto a la estrategia nacional baja en carbono.
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