¿Es obligatorio el plan de trabajo plurianual?

Se trata de una nueva obligación para las copropiedades, que entró en vigor el 1oh Enero: los edificios con más de cincuenta lotes para uso residencial parcial o total ahora deberán definir, y luego votar en asamblea general, un plan de trabajo plurianual (PPT). Las copropiedades de más de doscientos lotes ya se han visto afectadas desde enero de 2023. Las de cincuenta lotes o menos se verán afectadas en un año, a partir del 1oh Enero de 2025.

En copropiedad, un lote se compone de una parte privada (el apartamento) y una parte de la parte común. Por tanto, cada copropietario posee un lote, o incluso varios, si también posee, por ejemplo, un sótano o un segundo apartamento.

El PPT, obligatorio por la ley de Clima y Resiliencia del 22 de agosto de 2021, debe enumerar, durante los próximos diez años, las obras necesarias para salvaguardar el edificio, preservar la salud y la seguridad de los residentes, así como lograr ahorros energéticos. y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Da una estimación resumida del costo del trabajo y su orden de prioridad.

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El PPT se basa en las recomendaciones del diagnóstico de rendimiento energético colectivo (DPE), que afecta a todo el edificio y no a un apartamento individual.

Si el edificio quiere acometer obras que no sólo conciernen al ahorro energético, por ejemplo la renovación del vestíbulo o del ascensor, puede desarrollar un diagnóstico técnico global (DTG) más completo. que el DPE solo. En este caso, el plan de trabajo plurianual se desarrollará con base en el DTG.

Un proceso costoso

Como todas las decisiones importantes en el edificio, el PPT debe ser votado por los copropietarios. Para ello, el síndico debe comenzar por incluir en el orden del día de la junta general los métodos para desarrollar el proyecto de plan de trabajo plurianual, es decir, aprobar el presupuesto del profesional (oficina de proyectos, diagnosticador, arquitecto, etc.). ) quién llevará a cabo el plan.

Estos términos y condiciones se votan por mayoría de votos de los copropietarios presentes, representados o que hayan votado por correspondencia (sección 24 de la ley de 1965 por la que se establece el régimen de copropiedad de los edificios construidos).

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Sólo queda encontrar a la persona adecuada para realizar este trabajo. “Cuidado con los PPT de gadgets ofrecidos por profesionales que carecen de seriedad”, alerta Emile Hagège, director general de la Asociación de Administradores de Condominios (ARC). Puedes informarte sobre EntrenadorCoprola plataforma oficial para ayudar a la renovación de las copropiedades (parte de France Rénov’).

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