Pregunta a un experto
Estamos conviviendo, ¿tenemos que declarar nuestro patrimonio inmobiliario conjunto?
El Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IFI) lo adeudan las personas físicas si el patrimonio inmobiliario neto de su hogar supera los 1,3 millones de euros a efectos fiscales el día 1oh Enero del año fiscal.
El concepto de hogar fiscal se entiende de forma diferente según el impuesto de que se trate. En materia de IFI, las parejas casadas o en unión civil, cualquiera que sea su régimen matrimonial, están obligadas a constituir una declaración conjunta que incluya el patrimonio de sus hijos menores. Los procedimientos de declaración de las IFI pueden ser menos obvios para las parejas que cohabitan.
yoartículo 964 del código general tributario establece que las personas que viven en una convivencia conocida también están sujetas a tributación conjunta, aunque declaren sus ingresos por separado.
Vida en común estable y continua.
Esta noción se define como “una unión de hecho, caracterizada por una vida en común que presenta carácter de estabilidad y continuidad, entre dos personas, de distinto sexo o del mismo sexo, que viven como pareja” (artículo 515-8 del código civil).
Si los contribuyentes entran dentro de esta definición, la base de las IFI está constituida por el patrimonio neto, a partir del 1oh Enero del año fiscal, de todos los bienes gravables pertenecientes a cada uno de los convivientes así como a sus hijos menores de edad. Este patrimonio comprende no sólo los bienes y derechos inmobiliarios de posesión directa, sino también las partes o participaciones de sociedades propietarias de inmuebles, por su fracción representativa de los mismos.
Sin embargo, si la persona que vive en una cohabitación conocida también está casada con una tercera persona, sigue estando sujeta a impuestos IFI conjuntos con su cónyuge legítimo, y sus bienes inmuebles deben entonces vincularse a su hogar legal.