“Las medidas adoptadas para apoyar la transición ecológica no escapan al riesgo de una ley más formal que real”

DDesde el Antiguo Régimen, Francia ha desarrollado conocimientos centenarios en la organización de su economía, que ha ido aprovechando progresivamente, a partir de 1789, para asignar al mercado la realización de los fines necesarios de interés general. preservación de los intereses fundamentales de la nación, según métodos prácticos propios de las especificidades de cada época.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, se trataba de reconstruir el país.

Después de las crisis del petróleo de los años 1970, se trataba de integrar la economía nacional a los flujos de la globalización y al mercado único europeo del que debía surgir la creación de la riqueza necesaria para el progreso social.

A partir de ahora, se trata de movilizar la acción económica pública para hacer de la lógica competitiva del mercado una palanca para la transición ecológica y digital, en un contexto de tensión geopolítica y escasez de recursos naturales.

De ahí un nuevo uso estratégico del derecho económico y de las finanzas públicas, coherente para que el Estado y las autoridades europeas movilicen todas las reglas, herramientas y actores del desarrollo económico, con el fin de asignar nuevos objetivos de interés general de los actores del mercado.

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Responsabilidad ampliada del productor, deber de vigilancia de las empresas ordenantes, responsabilidad social y ambiental de las empresas… no faltan manifestaciones de esta recomposición de la relación Estado-mercado. Hasta el punto de que, de ser económico, el orden público del que el poder público es garantía se vuelve cada día un poco más “económico”, para interpenetrar, a través del Estado de derecho, las limitaciones ecológicas y económicas, en una lógica de círculo virtuoso. y una perspectiva de justicia social.

Cambiar comportamientos

El éxito de esta empresa, sin embargo, depende de la capacidad de las autoridades para garantizar la aplicación efectiva y eficiente de las medidas adoptadas, es decir, para conceder un derecho que no sólo es formal, sino muy real, porque se cumple por efectos concretos, que permitan cambiar los comportamientos individuales y colectivos para alcanzar los objetivos de los acuerdos de París de 2015 y Dubai de 2023 en el marco establecido por el Pacto Verde Europeo.

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Sin embargo, desde la ley Leonetti de 2005, que consagra el derecho de todos a los cuidados paliativos, hasta la ley EGalim I del 30 de octubre de 2018, destinada a garantizar una renta digna a los agricultores… se multiplican los ejemplos de la dificultad del Estado del derecho a los cuidados paliativos. Se debería dar seguimiento a cuestiones socialmente sensibles: sólo un tercio de los pacientes tendría acceso a cuidados paliativos, y la revuelta de los agricultores a principios de 2024 estuvo motivada en parte por el incumplimiento de las disposiciones que supuestamente garantizarían sus ingresos.

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